PERSONAS CON
CAPACIDADES DIFERENTES EN LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES
El Programa de Lucha Contra la Pobreza, PROPOLI, se propuso incluir a las personas con discapacidad en el marco de la promoción de un modelo de desarrollo inclusivo y del reconocimiento de estas personas como sujetos de derechos. PROPOLI es un programa desarrollado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), como parte de la cooperación que la Unión Europea mantiene con el Perú, y que se ha ejecutado entre los años 2003 y 2007 , en diez distritos de Lima Metropolitana, teniendo como socios estratégicos a los gobiernos locales y a las organizaciones sociales de dichos distritos(1).
PROPOLI se propuso contribuir a reducir los niveles de pobreza en los distritos seleccionados promoviendo la integración social y económica de la población en situación de pobreza, centrándose en la atención de los grupos más vulnerables como son las personas con discapacidad, las madres adolescentes, niños y niñas que trabajan y adultos mayores(2).

Según cifras proporcionadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), 650 millones de personas viven con algún tipo de discapacidad física, sensorial, intelectual o mental, lo cual representa el 10% de la población mundia(3)l.
En los países con una esperanza de vida superior a los 70 años, todas las personas pasan, en promedio, por lo menos 8 años de su vida con alguna discapacidad. Debido al crecimiento constante de la población, la ampliación de la expectativa de vida y el incremento de población mayor de 65 años de edad, la población con discapacidad también está aumentando(3).
La dimensión del problema y la falta de visibilidad del mismo ha llevado a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a promover y adoptar una Convención Especial para los Derechos de las Personas con Discapacidad con el propósito de llamar la atención de la comunidad internacional y los Estados nacionales para terminar con lo que esta organización ha denominado una “crisis en silencio”(3).
En las instituciones y organizaciones
1.- Ayudar a sensibilizar a la gente a poder entender el objetivo de facilitar el acceso de las personas con capacidades diferentes a los espacios y servicios locales de educación y empleo(4).
2.- Promover la integración de las personas con capacidades diferentes a instituciones y organizaciones con apoyo y adopción de planes de Igualdad de oportunidades(4).
3.- Implementar sitios web dinámicos para las personas con capacidades diferentes, donde brindan toda información sobre lo que ellos requieran(4).
4.- Buscar que la sociedad se familiarice con las personas con capacidades diferentes lo cual contribuirá a un mejor desarrollo en la sociedad y así evitaríamos discriminarlos, por eso es de mucha ayuda diseñar diferentes sitios web con una sola finalidad de ayudar a estas personas(4).
5.- Diseñar programas o sitios web el cual estas personas con capacidades diferentes tengan acceso a dichas páginas ayudándolas así a desarrollar sus habilidades porque ellos también pueden(4).
6.- Promover programas de formación, orientación, sensibilización y prácticas laborales que permitan mejorar la incorporación de las personas con capacidades diferentes al trabajo en una organización(4).

7.-Crear programas educativos y manuales de atención que vallan dirigidos a personas con capacidades diferentes y así promoverlos mediante la web como campañas de ayuda(4).
8.- Promover mediante la web noticias de como mucha personas con capacidades diferentes han triunfado y han seguido adelante pese a su discapacidad(4).
9.- Fomentar la participación de las personas con capacidades diferentes en las organizaciones y así puedan desarrollar sus habilidades mediante sus actividades, también crear anuncios de trabajo mediante la web que vayan dirigidos a estas personas(4).
10.- Realizar campañas de sensibilización mediante la web o anuncios, destacando la igualdad de los derechos de las personas con capacidades diferentes(4).
Ley General de la Persona con
Discapacidad
LEY Nº 29973
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción,
protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con
discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política,
económica, social, cultural y tecnológica(5).
Artículo 2.
Definición de persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas,
sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con
diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el
ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones que las demás(5).
Artículo 3. Derechos de la persona con discapacidad
3.1 La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la
población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas
nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza
un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación(5).
CAPÍTULO II
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 7.
Derecho a la vida y a la integridad personal
La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad
moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Su participación en
investigaciones médicas o científicas requiere de su consentimiento libre e informado(5).
Artículo 8. Derecho a la igualdad y no discriminación
8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser
discriminada por motivos de discapacidad.
8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los
derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción
por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar
sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o
varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables. No se consideran
discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de
la persona con discapacidad(5).
Referencias bibliograficas
- Biblioguias: Discapacidad e inclusión social: 1. Instituciones a cargo de las personas con discapacidad [Internet]. Biblioguias.cepal.org. 2019 [cited 19 November 2019]. Available from: https://biblioguias.cepal.org/c.php?g=159510&p=1044545
- Estrategias de inclusión | Las discapacidades y la salud | NCBDDD | CDC [Internet]. Cdc.gov. 2019 [cited 19 November 2019]. Available from: https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/disabilityandhealth/disability-strategies.html}
- [Internet]. Paho.org. 2019 [cited 19 November 2019]. Available from: https://www.paho.org/nic/index.php?option=com_docman&view=download&alias=302-proyectos-productivos-para-personas-con-discapacidad&category_slug=publicaciones-anteriores&Itemid=235
- Un proyecto para ayudar a personas con discapacidad [Internet]. Valoresreligiosos.com.ar. 2019 [cited 19 November 2019]. Available from: https://www.valoresreligiosos.com.ar/Noticias/un-proyecto-para-ayudar-a-personas-con-discapacidad-8823
- Inventos innovadores para las personas con discapacidad visual [Internet]. Blog Socialab. 2019 [cited 19 November 2019]. Available from: https://blog.socialab.com/inspiracion-5-inventos-innovadores-para-las-personas-con-discapacidad-visual/
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